
A España llegaron capitales procedentes de muy diversos rincones del Nuevo Mundo. Estos hombres que se decidían a cruzar el charco no olvidaron sus raíces. Hemos leído algunos testamentos y en casi todos hay un recuerdo entrañable hacia la localidad que los vio nacer lo que se traducía lo mismo en mandas a sus familiares que en la institución de alguna fundación. A veces recordaban alguna vieja deuda que dejaron en el momento de su marcha, ordenando a sus herederos su abono.

Pero las esperadas noticias del Nuevo Mundo no siempre eran positivas. Cuando se anunciaba el óbito de algún familiar automáticamente se habilitaban los mecanismos para el cobro del legado. Tal fue el caso de María Gordillo Galeas y Catalina Galeas, hermanas, naturales de Los Santos de Maimona y vecinas de Zafra, que no tuvieron empacho en reclamar la herencia que dejaron una tía lejana, Isabel Rodríguez Galeas, y tres sobrinos de ésta, todos ellos finados. En esos casos, la desgracia era razonablemente asumible por eso de que las penas con pan son menos penas, máxime si los fallecidos eran parientes en segundo o en tercer grado. Sin embargo, a veces las noticias distaban mucho de ser tan lucrativas. Al menos en una ocasión, se dio por fallecido al indiano y los parientes más cercanos se apoderaron de sus propiedades. El problema se presentó cuando el hijo del finado, Diego Gallardo, residente en Lima y natural de Los Santos, otorgó poderes para cobrar las rentas de la herencia de su progenitor que habían estado percibiendo indebidamente los albaceas testamentarios.

Pero había situaciones mucho más desagradables como la que le ocurrió al carmonense Alonso Robledo con su hijo, el capitán Francisco Robledo Espinosa. Aquél debía estar muy orgulloso de su vástago que ascendió, primero, a sargento de la Armada Real del Océano, y posteriormente, a capitán de la Armada de los galeones de Indias. El 29 de noviembre de 1624 protocolizó su testamento en Cádiz porque estaba presto para partir a una batalla naval y temía por su vida. En él declaraba ser soltero y no tener herederos forzosos, dejando, pues, a su padre como heredero universal. Sin embargo, en sendos juicios de residencia tomados a los oficiales de la armada de Tierra Firme de 1623 1624 se le impusieron al capitán Robledo sendas multas de 44.000 y 30.000 maravedís respectivamente. El notario del Rey, don Gerónimo de Vargas notificó al juez de Sevilla, Jerónimo Díez de Arbizu, que ejecutara la sentencia de un total de 74.000 maravedís contra los herederos del capitán Francisco Robledo Espinosa. Y efectivamente, el citado juez se personó en casa de Alonso de Robledo, sita en la calle Sevilla, en compañía del alguacil ejecutor de Carmona Pedro Sánchez. En Ausencia de Alonso Robledo se procedió al «inventario y secuestro» de los humildes bienes que se encontraron en su morada. Los bienes inventariados y confiscados en la casa de Alonso Robledo fueron los siguientes, a saber:
“Un arca de castaño y dentro lo siguiente: dos pedazos de lienzo casero de a dos varas y media cada uno; dos piezas de pañuelos con ocho servilletas; otro pedazo de lienzo casero de tres varas; unos calzones de Ruán con puntas de pita nuevos; un paño con puntas de pita y labrado nuevo; tres varas de lienzo casero; una delantera de cama labrada con hilo azul y aspado; una camisa de mujer nueva labrada de pita; dos almohadas de hilo azul labradas nuevas; dos tablas de manteles caseros nuevos; tres varas de lienzo casero; otra tabla de manteles caseros; cinco sábanas de crea y lienzo casero sin estrenar; otro paño de rostro nuevo, labrado con puntas de pita; un camisón de hombre nuevo labrado y con puntas de pita; otra camisa de mujer de crea labrada con seda negra nueva; dos paños de rostro, uno con puntas y otro llano; dos varas de crea en un pedazo; una caída de cama de grana raída; cuatro cojines de tres piezas, dos colorados y dos azules nuevos sin estrenar; una carpeta nueva; otra sábana de estopa nueva; dos sillas nuevas y otras dos viejas; dos camas de cordeles y en cada una dos colchones; cinco paños catorcenos enteros apuntados pardos; otro paño pardo catorceno comenzado con veinte y dos varas; tres costales nuevos y de perga; cien reales en dineros de vellón. Todos los cuales dichos bienes el dicho alguacil ejecutor depositó en poder de Bartolomé de Orellana y Juan de Fuentes, vecinos de esta ciudad…».
El pobre de Alonso Robledo no solo sufrió la pérdida prematura de su hijo, sino que encima de vio en la calle. Y es que lo mismo el océano que la aventura de las Indias te lo podían dar todo pero también te lo podían quitar.
PARA SABER MÁS
Esteban Mira Caballos: “Inversiones indianas en Carmona durante la Edad Moderna”, Actas del III Congreso de Historia de Carmona, Carmona, 2002, pp. 73-84.
Esteban Mira Caballos: Zafra y América en la Edad Moderna. Un puerto seco de la Carrera de Indias. Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2022.
ESTEBAN MIRA CABALLOS
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