Esteban Mira Caballos

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UN BARCO PARA ANA DE CASTILLA, VIRREINA DE NUEVA ESPAÑA (1561)

18:35 por administrador1 Dejar un comentario

Los archivos siempre deparan sorpresas. Recientemente, revisando escrituras en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, me salió al paso un documento muy singular. No solo es inédito, sino que aporta datos de un viaje prácticamente desconocido de la mujer del virrey de Nueva España, don Luis de Velasco.

Como es bien sabido, don Luis de Velasco y Alarcón (1511-1564), III señor de Salinas del Río Pisuerga había servido a la Corona como capitán de armas, primero, y, luego, como virrey del Reino de Navarra (1547-1548). En torno a 1526 se había pactado su matrimonio con doña Ana de Castilla y Mendoza, una mujer seis años mayor que él, de un gran abolengo. De hecho, era hija de Diego de Castilla y Zúñiga, biznieto del rey Pedro I y caballerizo mayor del emperador Carlos V, y de Beatriz de Mendoza, hija del duque del Infantado (Sarabia, 1978). El matrimonio procreo a cuatro vástagos, dos hombres (Francisco y Luis) y dos mujeres (Ana y Beatriz).

Pero en 1549, ante el grave estado de salud del primer virrey de Nueva España que incluso había dejado a su hijo Francisco de Mendioza como virrey interino, se decidió nombrar a Luis de Velasco como nuevo virrey, con un salario anual de 10.000 ducados. (Vázquez, 1987: 113). Tras no pocas vicisitudes, en 1550 se embarca el nuevo virrey con su hijo Luis y un extenso séquito, dejando a su esposa y a sus tres hijos restantes en Palencia (Sarabia, 1978: 474).

En torno a 1553, la virreina en compañía de su hija de su mismo nombre marchó a Nueva España para reunirse con su esposo. No tenemos muchos datos de ese embarque, aunque sabemos que el 31 de marzo de 1552 el virrey pidió una subida de salario y una ayuda de costa para financiar el viaje que su esposa pretendía hacer para reunirse con él en Nueva España (AGI, IG 737, N. 83). Y el 12 de febrero de 1554 tenemos un nuevo dato, la orden que se dio a los oficiales reales para devolviesen el brasero de plata que le habían embargado a la virreina Ana de Castilla (AGI, IG 1965, L. 12, 254v-255r). Todos los indicios parecen apuntar a que se embarcó en la flota de 1553. En España dejó a sus hijos Antonio y Beatriz, en la corte, sirviendo al príncipe don Carlos.

Sin embargo, apenas permaneció la virreina tres años en Nueva España, pues, en 1556, regresó a la Península ibérica, después de los esponsales de su hija Ana. Como es bien sabido, ésta se casó con Diego de Ibarra, un rico minero que se considera uno de los fundadores de la ciudad de Zacatecas. Recibió una dote pactada en 10.000 ducados que nunca de terminaron de pagar debido a los problemas de liquidez del virrey (Sarabia, 1978: 474). El caso es que la virreina y su hija del mismo nombre debieron regresar a España, aunque no tenemos datos del pasaje ni de la fecha exacta. Al parecer, este viaje se hizo por el delicado estado de salud de la hija, Ana de Castilla, esposa del citado minero.

Hasta aquí todo lo que sabíamos, pues se creía que la hija de la virreina falleció en Palencia después de redactar un testamento el 31 de enero de 1561. Pero a juzgar por el nuevo documento que reproducimos en el apéndice no fue así, y tanto, la virreina como su hija, del mismo nombre, regresaron a Nueva España en 1561.

El 15 de enero de 1561 ante Diego de Portés, escribano público de Sevilla, Francisco Gómez, en nombre del oficial real de Nueva España Ortuño de Ibarra, se concertó con Esteban de las Alas, y Pedro Meléndez Marques, capitán y maestre respectivamente del galeón San Salvador. En ese instrumento de concertó el flete de del propio Ortuño de Ibarra, de la virreina doña María de Castilla y su hija del mismo nombre y de un séquito de sesenta personas. Contrataban espacio en el barco desde el mástil mayor a popa, incluyendo la cámara del alcázar y de cualquier otra que se pudiese edificar encima. El precio, que incluía, agua, sal, leña y un fogón, se tasó en 2.800 ducados. Además, podían embarcar hasta un máximo de doce esclavos, pagando doce ducados más de flete por cada uno. Por cierto, que por una Real cédula, dada en Toledo, el 24 de febrero de 1561 se autorizó a la hija del virrey, Ana de Castilla -aunque se le llama Ana de Velasco- para pasar a las Indias ocho esclavos negros, pagando los derechos correspondientes (AGI, IG 425, L. 24, 15r).

Curiosamente, se establece plazo de embarque, a mediados de marzo de 1561, en el puerto de Sanlúcar de Barrameda. En caso de no presentarse el galeón podían zarpar sin indemnización y si decidiesen esperar deberían abonar un suplemento de 50 ducados.

El 23 de mayo de 1561 la Casa de la Contratación expedía varias licencias en relación a este pasaje, exactamente a la hija del virrey Luis de Velasco que no la llaman Ana de Castilla sino Ana de Velasco. También aparecen cuatro criados de Ortuño de Ibarra: Pedro de Ibarra, Pedro de Pilla, Pedro de Fuentes y Juan de Mallea. Y dieciséis criados de la hija del virrey: Pedro de Unzueta, Sebastián de Osorio, Gonzalo Martínez de Lerma, Juan de Llano, Isabel Ponce, Jorge Montañés, Francisco de Pinedo, Juan Ferrón, Antonio Fuentes Calderón, Juan Ortiz, Francisco de Cabrera, Doña María de Rivera, Juana de Salina, Catalina de Arce y sus dos hijas. Asimismo, se cita a un tal García de Leonís, clérigo, que también viajaba en el séquito de Ana de Velasco (Romera Iruela, 1980: 180-187).

No sabemos muchos más pormenores de este viaje, que previsiblemente debió realizarse ese mismo año de 1561, arribando a la costa novohispana.

Fuentes documentales

Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General 425, L. 24, fol. 15r. Indiferente General 737, n. 83; Indiferente General 1965, L. 12, fols. 254v-255r.

Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPS), Oficio 17, leg. 10.612, fols. 92v-95r

Bibliografía

Romero Iruela, Luis y María del Carmen Galbis Díez: Catálogo de Pasajeros a Indias, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, T. IV, Madrid, Ministerio de Cultura, 1980.

Sarabia Viejo, Mª Justina: Don Luis de Velasco, virrey de Nueva España, 1550-1564. Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1978.

—–, “Don Luis de Velasco y Alarcón”, Diccionario Biográfico de la R.A.H., https://historia-hispanica.rah.es/biografias/45465-luis-de-velasco-y-alarcon (Consulta, 21 de junio de 2026)

Trueba, Alonso: Dos virreyes. Don Antonio de Mendoza-Don Luis de Velasco. México, Editorial Jus, 1962.

Vázquez, Germán: Antonio de Mendoza. Madrid, Quorum, 1987.

Apéndice

Carta de obligación para contratar pasaje de Ortuño de Ibarra y de la virreina Ana de Castilla y su séquito, Sevilla 15 de enero de 1561.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Esteban de las Alas, capitán del galeón que Dios salve, nombrado San Salvador que al presente está surto en el puerto de la villa de Sanlúcar de Barrameda, para hacer su viaje con la buena ventura a la provincia de Nueva España de las Indias del mar océano, y yo Pedro Meléndez Marques, maestre del dicho galeón, estantes que somos en esta ciudad de Sevilla, nos ambos a dos los sobre dichos de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por el todo, renunciando la ley de duobus rex debendi y el beneficio de la división y todas las otras leyes, fueros y derechos que son y hablan en favor de ellos que se obligan de mancomún como en ellas se contiene. Otorgamos y conocemos que somos convenidos y concertados con vos Francisco Gómez, mercader, vecino de esta dicha ciudad de Sevilla, en la collación de San Nicolás, en nombre del señor Ortuño de Ibarra, vecino de la ciudad de México de la dicha Nueva España, que estáis presente, en tal manera que nosotros seamos obligados y nos obligamos de llevar en el dicho galeón a la dicha Nueva España a la señora doña Ana de Castilla, virreina de la dicha provincia de Nueva España y a doña Ana de Castilla, su hija, y al dicho señor Ortuño de Ibarra, con sesenta personas, en este viaje que el dicho galeón ahora ha de hacer a la dicha Nueva España, lo cual nos obligamos de hacer y cumplir en la forma y manera y con los capítulos y condiciones siguientes:

Primeramente, que seamos obligados y nos obligamos de dar libre y desembarazado el alcázar del dicho galeón desde el mástil mayor a popa.

Ítem, que nos los dichos Esteban de las Alas y Pedro Meléndez Marques, seamos obligados de llevar en el dicho galeón todo el matalotaje que fuere justo para la dicha señora virreina y para los que fueren con ella, conforme a la calidad de su persona y que si se metiere más de lo justo que vos el dicho Francisco Gómez nos paguéis el flete de ello según y como lo juzgare y dijere Juan Rodríguez, piloto del dicho galeón. Y si sobrare algún matalotaje y lo quisieren sacar que nos paguen el flete de ello.

Ítem, que de toda la ropa que se metiere en el dicho galeón de la dicha señora virreina y su hija y del dicho señor Ortuño de Ibarra y de otros allegados seáis obligado de nos pagar el flete de ello, salvo si no fueren las cajas que llevaren en sus cámaras para servicio de la mar y de lo demás que cada pasajero puede llevar según el uso y costumbre. Y conforme a la declaración que acerca de ello hiciere Juan Rodríguez, piloto.

Ítem, que seamos obligados de dar toda el agua y sal y leña que en todo el dicho viaje fuere menester para todas las dichas sesenta personas y para guisar de comer y para lavar y para las gallinas que llevaren según costumbre.

Ítem, que seamos obligados de dar un fogón en que se guise de comer para la dicha señora virreina y su hija y para el dicho señor Ortuño de Ibarra y su gente, sin por ello llevar flete alguno.

Ítem, que seamos obligados de llevar en el dicho galeón los esclavos que vos el dicho Francisco Gómez nos dieseis con que no pasen de doce, pagándonos de flete por cada uno doce ducados.

Ítem, que todo el lastre que fuere necesario se meta y ha de meter debajo de cubierta, entre las pipas, en el arca de las bombas, sin ponernos impedimento alguno.

Otrosí, con condición que no podamos meter en el dicho galeón más pasajeros de los que hasta el día de hoy están fletados y que encima del alcázar no se pueda hacer cámara ninguna más de la de popa alta que hoy está hecha composición por parte de la dicha señora virreina o del dicho señor Ortuño de Ibarra nos pidieren alguna cámara encima del dicho alcázar que seamos obligados a la dar por lo que justo fuere.

Ítem, que todas las cámaras que se han de hacer en el dicho alcázar donde ha de ir la dicha señora virreina y su compañía se hayan de hacer y hagan a la voluntad del dicho Juan Rodríguez, según de que suso está declarado.

Ítem, que hasta mediado el mes de marzo primero que viene de este presente año en que estamos, la dicha señora virreina y su hija y el dicho señor Ortuño de Ibarra y las demás personas que hubieren de ir en el dicho galeón sean obligados de estar en el puerto de la dicha villa de Sanlúcar de Barrameda, prestos y aparejados para se embarcar, habiendo tiempo. Y que si al dicho tiempo no estuvieren prestos y aparejados para se embarcar en el dicho puerto de la dicha villa de Sanlúcar que nos los sobre dichos nos podamos ir libremente con el dicho galeón, en seguimiento del dicho viaje a la dicha Nueva España, y vos el dicho Francisco Gómez seáis obligado de nos pagar los dichos dos mil y ochocientos ducados de vacío sin contienda de juicio, con tanto que si siendo requeridos dentro del dicho término de mediado el dicho mes de marzo nosotros o cualquiera de nos fuéremos requeridos que esperemos y nosotros quisiéremos esperar  o por todos los días que esperaremos seáis obligados de nos pagar cincuenta ducados de oro para el dicho galeón y mando y compañía de él, y por ello os vos podamos ejecutar como por el dicho flete principal.

Otrosí, en la manera sobredicha y con los dichos capítulos y condiciones de suso declarados, otorgamos y prometemos y nos obligamos de tener y guardar y hacer y cumplir todo lo susodicho, según de por la forma y manera que de suso está declarado y de no nos partir ni apartar de ello, so pena que si así no lo hiciéremos y cumpliéremos que vos el dicho Francisco Gómez os podáis concertar con otra persona que lo haga y cumpla y por lo que más vos costare y por lo que hubiéremos renunciado nos podáis ejecutar con solamente vuestro simple juramento y declaración, sin otra prueba ni recaudo alguno, de que vos relevamos. Y yo el dicho Francisco Gómez, que a lo susodicho presente soy, otorgo y conozco en el dicho nombre del dicho señor Ortuño de Ibarra que acepto y recibo en mi este dicho concierto en todo y por todo, según y por la firma y manera que de suso se contiene y con todos los capítulos y condiciones de suso declarados. Y me obligo de dar y pagar a vos los dichos Esteban de las Alas y Pedro Meléndez Marques y a cualquiera de vos, los dichos dos mil y ochocientos ducados con más el flete de los dichos esclavos que yo metiere en el dicho galeón, a los dichos precios de suso declarados. Con más los dichos cincuenta ducados de cada un día de los que esperaseis en el dicho puerto de Sanlúcar, después de ser pasado el dicho tiempo de mediado el dicho mes de marzo, y de pagar y cumplir en todo lo demás en esta carta contenido a los plazos y según y por la firma y manera y por vos los sobre dichos está dicho y declarado, sin que por ninguna causa ni razón yo me pueda excusar de ello sin pagar y a cumplir y hacer pagar y cumplir de todo lo susodicho. Nos los dichos Esteban de las Alas y Pedro Meléndez Marques y Francisco Gómez damos poder cumplido a todos y cualesquieras jueces y justicias de su Majestad ante quien esta orden pareciere para que por todos los remedios y rigores del derecho en ejecutiva me compelan y apremien a la paga y cumplimiento de ello, como si todo lo susodicho fuese dado por sentencia, derecho y obligación de juez competente y por nos consentida y pasada en cosa juzgada. Y para lo así pagar y cumplir, obligamos nuestra persona y bienes habidos y por haber. Y otrosí, nos los susodichos Esteban de las Alas y Pedro Meléndez Marques nos obligamos de llevar a la dicha señora virreina matalotaje, gallineros y tinajas que hubiere menester y más del matalotaje susodicho.

Fecha la carta en miércoles, quince días del mes de enero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucrito de mil quinientos y sesenta y un años. Y los dichos Alonso Gómez y Esteban de las Alas y Pedro Meléndez Maques lo firmaron de sus nombres. Testigos, Diego de Vera y Gonzalo de Toledo, vecinos de Sevilla y va escrito entre renglones… Diego de Portes, escribano público.

(AHPS, oficio 17, leg. 10.612, fols. 92v-95r).

ESTEBAN MIRA CABALLOS

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