Esteban Mira Caballos

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UN PODER DEL VIRREY DE NUEVA ESPAÑA, TOMÁS DE LA CERDA, ANTES DE ZARPAR (1680)

12:49 por administrador1 Dejar un comentario

(Don Tomás de la Cerda, virrey de Nueva España: Duente: Wikipedia)

Los archivos siempre proporcionan datos valiosos; repasando viejas fotos de documentos, me encontré con el traslado de un poder que otorgó el nuevo virrey de Nueva España Tomás de la Cerda Manrique de Lara, III marqués de La Laguna, y su esposa María Luis Manrique de Lara y Luján, condesa de Paredes, antes de zarpar de Cádiz.

El nuevo virrey y su esposa se embarcaron el la Flota de Nueva España, comandada por el general Gaspar Manuel de Velasco, que partió del puerto de Bonanza, en Sanlúcar de Barrameda, el 17 de julio de 1680. Llegaron sin contratiempos a Veracruz, entrando en la Ciudad de México, el 30 de noviembre de 1680. Se mantendría al frente del virreinato hasta el 16 de noviembre de 1686, en que fue sucedido por Melchor Portocarrero, III conde de Monclova.

El virrey y la virreina fueron dos personajes extraordinarios, pertenecientes ambos a la alta nobleza española. En los años que estuvo tuvo retos importantes que afrontar, entre ellos una insurrección que se encontró a su llegada de varios miles de indígenas al norte del virreinato novohispano. También debió afrontar ataques corsarios, como el perpetrado en 1683 por Lorencillo que saqueó el puerto de Veracruz.

Su esposa, la condesa de Paredes, era hija nada menos que de Vespasiano Gonzaga, duque de Guastalla, y de Inés María Manrique de Lara, condesa de Paredes de Nava. La virreina mantuvo una amistas muy cercana con sor Juana Inés de la Cruz. Tanto fue así que ella fue fuente de inspiración de algunos de los poemas de la religiosa, y la condesa le correspondió convirtiéndose en su mecenas. De hecho, sufragó en 1689 los gastos de edición de su libro Inundación castálida, y volvió a sufragar la publicación de otra obra de la monja en 1692.

Pues bien, el 3 de mayo de 1680, pocos meses antes de zarpar, ambos cónyuges otorgaron un poder en Madrid, apoderando a José Pérez de Soto, del Consejo de Su Majestad, y a don Alonso Rodríguez de Mercado, vecino de Madrid, para que administrasen sus rentas y propiedades en España. Se trata de algo rutinario que hacían casi todos antes de marchar, sobre todo los que poseían bienes raíces y rentas importantes, como era el caso. 

Al regreso el virrey mantuvo la confianza del rey, siendo nombrado, en 1689, miembro del Consejo de Indias y, poco después, mayordomo mayor de la reina Mariana de Austria, cargo en el que se mantuvo hasta su muerte el 22 de abril de 1692.

En cuanto a la virreina, mantuvo la relación por vía epistolar con sor Juana Inés de la Cruz. El 5 de mayo de 1687 murió su padre, Vespasiano Manrique de Lara Gonzaga, X conde de Paredes, y ella, junto a su hermana, doña José Enriquez de Gonzaga, marquesa de Malpica, se convirtió en heredera de sus muchísimas propiedades. 

PARA SABER MÁS

García, Javier: “Una mirada a las Américas. La virreina María Luisa Gonzaga”, Ecclesia Vol. XXVIII, n. 1-2, 2014, pp. 45-61

Hidalgo Nuchera, Patricio: “Tomás Antonio de la Cerda y Aragón”, Diccionario Biográfico Español, https://historia-hispanica.rah.es/biografias/11399-tomas-antonio-de-la-cerda-y-aragon

Apéndice I

            Poder otorgado por el virrey de Nueva España, Tomás de la Cerda Manrique de Lara y su esposa, Madrid, 3 de mayo de 1680

Sépase por esta pública escritura de poder como nos don Thomas de la Cerda Manrique de Lara, marqués de La Laguna, conde de Paredes de Nava, virrey y capitán general del reino de México, y doña María Luisa Manrique de Lara y Luján, condesa de Paredes, marquesa de La Laguna, su mujer, decimos que estamos de partida a los reinos de las Indias, a servir a su Majestad yo el dicho marqués conde, en el dicho cargo de virrey y capitán general. Y deseando dejar encargado el gobierno y administración, beneficio y cobranza de nuestras casas, estados y mayorazgos, bienes y rentas libres y vinculados que tenemos y tuviéremos y lo demás que se nos podrá ofrecer, confiando como debemos, el puntual cumplimiento de todo del señor don José Pérez de Soto, del Consejo de su Majestad y su fiscal en el de Hacienda, y de don Alonso Rodríguez de Mercado, vecino de esta villa, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, plenísimo y cuál de derecho se requiere y es necesario a los dichos señor don José Pérez de Soto y don Alonso Rodríguez de Mercado y a cada uno, insolidum, especial, para que en nuestro nombre y de cada uno, insolidum, y como nosotros lo pudiéramos hacer, puedan regir, gobernar y administrar todos nuestros estados y mayorazgos que al presente tenemos y adelante tuviéremos y los bienes raíces y muebles y rentas y encomiendas que tenemos y tuviéremos libre y vinculado y de otra cualquier calidad y género que sean, por cualquier título o sin él, sin exceptuar no reservar cosa alguna. Y para que puedan pedir, recibir, haber y cobrar de su Majestad y de todos y cualesquier sus tesoreros, receptores y arrendadores, administradores, mayordomos, depositarios, comunidades y otras cualesquier personas de cualesquier estado, calidad, dignidad y preminencias que sean y de sus bienes y fiadores y de quien con derecho pueda y deba y a cuyo cargo ha sido y fuere la paga en cualquier manera es, a saber, todo cuanto se nos debe hasta hoy y debiere en delante de nuestras rentas y bienes y casas y estados, mercedes de su Majestad que se nos haya hecho e hicieren, sueldos, gajes, partidas de libros Reales y de hombres de negocios, libranzas, letras de cambio, escrituras y otros efectos, réditos de juros y censos, empréstitos, arrendamientos y por otra cualquier manera, causa, título y relación que sea o ser pueda sin reservación ni limitación de cosa alguna y para que arrienden cualesquier bienes raíces que tenemos y tuviéremos de cualquier  calidad que sean y rentas y encomiendas, eclesiásticas y seglares, adquiridas y por adquirir a quien quisieren y les pareciere por el tiempo y precio de maravedís y otras cosas en las monedas y a los plazos, calidades y condiciones que ajustaren y concertaren. Y cumplidos unos arrendamientos se hagan otros y los demás que se ofrecieren…

En la villa de Madrid, a tres de mayo, año de mil y seiscientos y ochenta, don Francisco de las Heras, Pedro de Salcedo (¿?), don Gerónimo Fernández Franco, don Francisco Antonio Pérez, residentes en esta corte y los señores otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmaron, el conde de Paredes, marqués de La Laguna; la condesa de Paredes, marquesa de La Laguna. Amte mi Andrés de Caltañazor. Yo el dicho Andrés de Caltañazor, escribano del rey nuestro señor y del número de Madrid, presente fui y lo signé. En testimonio de verdad, Andrés de Caltañazor.

(Archivo Histórico Provincial de Cádiz, protocolo de 1680, fols. 984r-987r)

ESTEBAN MIRA CABALLOS

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