Las minorías étnicas o religiosas estuvieron en teoría excluidas de la emigración a las Indias. La Corona quiso extender en el Nuevo Mundo la religión Católica, pues, no en vano, la donación papal estuvo condicionada por la evangelización que se debía llevar a cabo sobre los aborígenes. Sin ir más lejos, las Leyes de Indias sintetizan bien ese sentido de la colonización como medio de que sus habitantes progresaran “al máximo en cristiandad y policía”. Por tanto, desde la época de Isabel la Católica se intentó evitar que los judíos, moros y demás perseguidos por la Santa Inquisición pasasen al Nuevo Mundo, pues se pensaba que podían hacer gran daño en la evangelización del indio americano.
La persecución fue especialmente estricta con los judeoconversos. Las razones de tal prohibición las expuso el propio Emperador Carlos V, en 1526, con una sorprende claridad, según podemos ver en las líneas siguientes:
“Porque he oído decir que está proveído y mandado que ningún sospechoso en la fe o infame o públicamente por esta causa penitenciado o los deudos cercanos de ellos, no pasen allá; es cosa muy razonable que así se guarde, porque es tierra nueva e iglesia nueva y muy tierna y como siempre entre cristianos haya contiendas podría de aquí nacer escándalos a los nuevos y tiernos en la fe que son vivísimos y tendrían causa de dudar y otras causas que hay, por donde me parece provisión santa…”
Las prohibiciones dirigidas hacia estos conversos se repitieron a lo largo de la primera mitad del siglo XVI en numerosas ocasiones, a saber; 1501, 1509, 1514, 1518, 1526, 1534, 1539, etc. Sin embargo, dentro de esta legislación prohibitiva que pesó sobre los judeoconversos hubo una sola excepción que duró legalmente entre 1511 y 1513, aunque se siguió usando al menos hasta 1518. Lo que se concedió no fue una habilitación total en las mismas condiciones que las del resto de los vecinos castellanos, como algunos historiadores habían creído, sino un permiso con enormes restricciones, como veremos seguidamente. En 1511 lo que se autorizó fue a que los recién convertidos pudiesen permanecer por un máximo de dos años según se refleja claramente en el texto que mostramos en las líneas que vienen a continuación:
«Que podáis ir y tratar a las Indias y estar en ellas por espacio de dos años desde el día que llegaredes y que no estéis más en cada viaje, y asimismo, podáis ir y tratar por mar y por tierra a cualquier parte de cristianos y usar de otras cualesquieras cosas que han sido vedadas según que los otros fieles y católicos cristianos las usan y viven y tratan, todo lo cual que de suso y en esta mi carta se contiene, quiero y es mí voluntad y merced que de hoy día de la fecha de esta mi carta en adelante podáis usar y ejecutar bien y cumplidamente sin que vos sea puesto embargo ni impedimento alguno…”
Por otra Real Cédula, al parecer complementaria, otorgada unos meses después se señalaba la principal vejación a la que estarían sometidos estos judeoconversos, es decir, que no podrían usar oficios en las Indias, alegando que así está “prohibido y vedado por leyes y pragmáticas de estos Reinos…” La prohibición fue aplicada a todos los perseguidos por la Santa Inquisición, al menos en lo que hemos podido ver en esta primera mitad del siglo XVI, y muy a pesar de que Hevia Bolaños afirmó que sólo afectaba a los recién convertidos y no a los viejos descendientes de moros y judíos.
Otra de las inhabilitaciones a las que estuvieron sometidos fue la de la posesión de encomienda tal y como se muestra en un auto llevado a cabo, en 1529, contra un encomendero descendiente de judíos en el que le fueron, finalmente, arrebatados sus indios. Por tanto, tenemos en lo que a legislación se refiere, una prohibición al paso de los perseguidos por la Santa Inquisición que tan sólo se quiebra brevemente en 1511 y con múltiples inhabilitaciones.
Sin embargo, vamos a ver a continuación como la realidad de la emigración de este grupo marginado va a ser bien distinta. Bien es cierto que los casos de judeoconversos y moriscos andalusíes los vamos documentando a cuenta gotas, dada la ausencia de documentación. Obviamente, la mayoría llegó al margen de la Casa de la Contratación y hasta dónde pudo, dejó el menor rastro posible de sus orígenes, cambiando sus apellidos.
Pero nadie duda que su presencia en el Nuevo Mundo se remonta a los tiempos del propio Cristóbal Colón, hasta el punto que hay serias sospechas de que el propio almirante genovés lo era. Efectivamente, desde los primeros momentos América se convirtió en refugio para aquellas personas perseguidas en España por la Santa Inquisición, constituyendo el Nuevo Mundo una auténtica válvula de escape, como confirman además las reiteradas prohibiciones en este sentido. Ya en una carta de los Jerónimos, fechada en 1517 y dirigida al Cardenal Cisneros, decían que “acá se dice que hay muchos conversos y herejes que vienen huyendo de la Inquisición, y hemos sido informados que hiciésemos de ellos información a vuestra Reverendísima Señoría para que lo remediase…” Estas informaciones debieron de llegar a oídos del Rey que no tardó en ordenar a los oficiales de la Casa de la Contratación que cuidasen especialmente de que no pasasen conversos, pues, por culpa “de cierta habilitación y composición” que hizo el Rey Católico, están entrando muchos recién convertidos. Poco efecto tuvieron, en realidad, las medidas establecidas de ahí que la prohibición se reiterara en tantas ocasiones como dijimos antes. Es más, en 1526 se llevó a cabo un proceso en la Española contra ciertos escribanos y procuradores que, siendo conversos, habían ejercidos esos oficios. En el mismo pleito se advirtió además que los inculpados no eran los únicos conversos sino que “asimismo han pasado a esas partes otras personas a quien toca la dicha prohibición y usan de oficios públicos y reales de que no pueden usar…”
El caso del judeoconverso Alonso Rubuelo, vecino de Santa Olalla (Huelva), aunque natural de Casas Rubias, es singular. Fue procesado en Castilla del Oro hacia 1529. Los testigos dijeron que su padre fue judío “y se tornó cristiano y después fue reconciliado por la Santa Inquisición y murió con sanbenito”. Este hombre parece ser que siendo mayordomo del señor de Santa Olalla, don Esteban de Guzmán, se fugó con gran cantidad de maravedís a Sevilla donde sin ningún tipo de problemas pudo embarcar para las Indias, viviendo largos años en Panamá con una encomienda de indios, hasta que fue procesado. Se trata de un caso interesante ya que ilustra perfectamente la facilidad que podía tener un “prohibido” para emigrar rumbo al Nuevo Mundo.
La situación de libertad con que circulaban los judeoconversos fue tal que, en 1534, el Rey decidió volver a pregonar tal prohibición en las gradas de la ciudad de Sevilla, amenazando con la pérdida de sus bienes tanto al infractor como al posible encubridor.
También conocemos algunos casos individualizados de moriscos andalusíes. Uno de ellos es el de Beatriz, una esclava andalusí propiedad del veedor García de Salcedo, que llegó a intimar nada menos que con gobernador trujillano Francisco Pizarro. Ésta residía en el palacio del marqués en Lima y tenía tan encandilado con sus encantos al marqués que, según Diego de Almagro el Mozo, le sacaba numerosas prebendas y privilegios para sus conocidos y amigos. Y con ella cohabitó hasta su asesinato en 1541 por los almagristas.
Pero el caso más conocido es el del Capitán Zapata, minero de Potosí que alcanzó una gran fortuna y que poseía claros orígenes musulmanes como ya puso de manifiesto Arzans y Orsúa.
No hay muchos más casos concretos, pero ahí están a la espera de algún historiador que restaure su memoria. Manuel Toussaint ha llamado la atención sobre un dato: que el arte mudéjar floreció en América a partir de 1612. Yo no creo en las casualidades; es cierto que tenían África más cerca, pero muchos de ellos eran cristianos sinceros y América podía ser el destino idóneo para seguir practicando su fe. No se trata más que de una hipótesis que quizás resolvamos cruzando las listas de moriscos expulsados con las de los pasajeros y con algunos censos novohispanos y andinos del siglo XVII.
PARA SABER MÁS
MIRA CABALLOS, Esteban: “Los prohibidos en la emigración a las Indias, 1492-1550”, Revista de Historia Social y Económica de América. Alcalá de Henares, 1995, pp. 37-53.
TABOADA, Hernán G. H.: “La sombra del Islam en la conquista de América”. México, Fondo de Cultura Económica, 2004.
Fernando Mendoza dice
El costumbrismo Novo hispano está plagado de rasgos judíos y el desarrollo de muchos pueblos alejados de la gran capital Ciudad de México, tiene una clara tradición “cripto-judía” incluso en Chiapa de Corzo, estado de Chiapas se está dando a conocer un centro religioso autodenominados Criptojudio.
E.G.Pedraja dice
Muchísimas gracias, unas aclaraciones que resultan fundamentales.