Esteban Mira Caballos

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UNA EXTRAÑA DESAPARICIÓN A BORDO DE UN GALEÓN (1586)

21:02 por administrador1 Dejar un comentario

Hoy echando un vistazo a un documento, me llamó la atención un suceso curioso y a la vez trágico. Martín Alonso Sánchez, natural de Aceuchal (Badajoz), viajaba en 1586 como pasajero en la flota que comandaba Álvaro Flores de Quiñones, con destino a Cartagena de Indias. El domingo 22 de junio de 1586 se encontró mal y redactó un modesto testamento. Unas horas antes de su desaparición, estando enfermo postrado en su rancho, dictó su testamento ante el escribano Lorenzo Maldonado, y en presencia del señor al que servía como criado, Antonio de Vega. En esa escritura se aprecia que solo tenía una caja, con su ropa personal, una espada y algunas “menudencias”. Dispuso que se vendiera todo y se abonase el coste del pasaje que le había pagado su señor, y lo que quedase se invirtiese en sufragios por su alma.

Eso ocurrió en la madrugada del domingo 22 de junio de 1586, pero al día siguiente por la mañana se percataron que no esta en su lecho, por lo que informaron al capitán que había desaparecido y que no lo encontraban por ningún sitio. 

Se realizó una pequeña investigación entre las personas que lo vieron por última vez, y dijeron que estaba enfermo y flaco y que, incluso, parecía haber perdido el juicio. Bien es cierto, que poco antes había dictado su testamento y estaba enfermo, pero como se decía entonces en su “buen seso y entendimiento, tal cual Dios le fue servido conceder”. Lo cierto es que para comprobar y esclarecer los hechos el capitán interrogó a varios testigos que lo vieron la noche anterior. Uno de ellos declaró que estuvo con él toda la noche, atendiéndolo porque estaba muy enfermo, y que se fue a dormir ya en la mañana del lunes solo dos horas y cuando regresó no estaba. Lo buscaron durante un gran rato por todo el barco y no apareció por lo que todos dedujeron que se habría levantado para ir “a proa a proveerse” y se había caído por la borda.

Dado que no hubo testigos presenciales de su caída al mar, o al menos nadie declaró haberlo visto, el capitán del barco dio por bueno la creencia de los testigos de una caída al mar -sin especificar si voluntaria o involuntaria- por lo que procedió a hacer el inventario y la venta de sus bienes para cumplimentar su escritura de última voluntad.

Nunca tendremos la certeza exacta de lo que ocurrió, pero que cayó al océano es innegable; lo cierto es que ahí acabaron las esperanzas vitales de este joven emigrante.

Apéndice

Testamento de Martín Alonso Sánchez, vecino de Aceuchal, domingo, 22 de junio de 1586.

Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo, Martín Alonso, hijo de Bartolomé Sánchez, vecino de Acebuchal, cerca de Zafra, estante en la nao San Juan Bautista, maestre Fernando Gómez, en el golfo que llaman de las Damas, donde voy por pasajero, estando como estoy enfermo de mi cuerpo y en mi juicio y entendimiento natural cual a Dios nuestro señor plugo de me dar, creyendo como creo en Dios todo poderoso, y tomando por intercesora a la virgen María, su bendita madre, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, mando y encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la dio y redimió por su preciosa sangre. Y si muero en la mar, que mi cuerpo se eche a ella, como se acostumbra (a) hacer, y si en tierra, mando me entierren en la iglesia mayor que mi testamentario pareciere y se pague lo acostumbrado por la sepultura.

Item, mando que, si muriere en tierra a hora que pudiere decir misa, y si no lo más presto que se pueda, se diga por mi ánima una misa cantada de réquiem por mi ánima en la iglesia o monasterio que a mi testamentario pareciere, y se pague por ella lo acostumbrado.

Item, declaro que yo tengo un herreruelo y greguesco y ropilla de mezcla con pensamientos y una espada y dos pares de zapatos y unos borceguíes, y una manta vieja, y dos camisas, una nueva y otra traída, y dos sombreros, y una bolsa de terciopelo, y una caja en que está todo y otras menudencias. Mando que, si Dios me llevare de esta vida, se vendan y lo que se sacare por ello se digan de misas por mi ánima.

Item, declaro que don Antonio de Vega, natural de Tordesillas, con quien yo voy por su criado, se obligó por mí de pagar veinte ducados de plata a quien por su merced hubiere de haber en el primer puerto de Cartagena y en el de Nombre de Dios donde desembarcaremos. Y para en cuenta de ellos le he dado doce escudos en oro. Mando que, si se debieren los veintidós ducados de flete, al caso que yo me muera, que los maravedís que restan para el cumplimiento de veintidós los reciba y se haya por pagado dentro de mis bienes y vestidos que tengo y están declarados. Y mando que hasta que esto se haga y averigüe y se sepa si debo el flete o no, se entregue de ellos al dicho don Antonio, sin que se distribuyan por mi ánima. Y mando que ninguno ose entremeter a pedirle cuenta de ellos… pero si no se debiere el flete, mando que los dichos doce escudos que el dicho don Antonio tiene a reparar en parte de pago de los fletes se digan de misas por mi ánima, juntamente con el valor de los dichos mis vestidos y ropa.

Item, mando a las mandas pías y santuarios acostumbrados, a cada uno dos maravedís, con que les aparto de mis bienes.

Y para cumplir y ejecutar este mi testamento y las mandas de él, dejo por mi testamentario al dicho don Antonio y a Lorenzo Maldonado, cirujano, mi amigo, a quien encargo lo sean. Y después de cumplido, a cada uno insolidum dejo para que cumplan y ejecuten este mi testamento, el cual mando valga por tal, y si no por mi codicilo y si no por mi última y postrimera voluntad… y en señal de ello lo otorgo así ante Cristóbal García Escudero, escribano de Su Majestad, Rodrigo de Tordesillas. Otorgada en la dicha nao San Juan Bautista, en el golfo que llaman de las Damas, a veintidós días del mes de junio de mil quinientos ochenta y seis años…”

(AGI, Contratación 481, n. 4).

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