El gobernador de las Indias Mayor Nicolás de Ovando, pese a que traía órdenes para suprimir los repartimientos, no tardó en convencerse de que la única forma de lograr la estabilidad económica era sistematizar la explotación laboral. Como veremos en las siguientes páginas fue él quien introdujo las encomiendas en el Nuevo Mundo. Una institución de hondas raíces en la Castilla bajomedieval desde donde, como es obvio, pasó a los nuevos territorios.
En la Península Ibérica, donde el feudalismo tuvo un devenir muy particular, apenas si tuvo vigencia la encomienda en la Alta Edad Media. Sería ya a partir del siglo X, con motivo del avance de la Reconquista hasta el valle del Duero, cuándo se dieron las circunstancias adecuadas para el desarrollo de la institución. Como bien se ha escrito, a medida que se iban reconquistando territorios a los árabes se implantaba un sistema de jerarquización del espacio de signo netamente feudal. Robert S. Chamberlain sitúa el origen de la encomienda en la reconquista, cuando, según afirma, el rey asignaba la propiedad de las aldeas moras tomadas a los guerreros que participaban en su conquista.
García de Valdeavellano, por su parte, ha definido la encomienda medieval como un tipo especial de señorío, consistente, no necesariamente en un dominio, sino a veces tan sólo en una población, cedido de forma temporal o vitalicia, para que asumiese su protección y defensa. El receptor de la encomienda se llamaba encomendero -comendador en las Ordenes Militares- y las personas cuya protección asumía, encomendados. En definitiva la base de la servidumbre feudal radicaba en que el campesino debía prestar su excedente laboral al señor, bien en forma de servicios personales, o bien, en modo de renta, ya en especie ya en dinero. Efectivamente en los reinos peninsulares el vasallo normalmente pagaba los impuestos feudales -jurisdiccionales, territoriales y regalianos- pero no en pocas ocasiones encontramos prestaciones laborales.
Por otro lado, la encomienda castellana, según la hipótesis sostenida por Ruggiero Romano, deriva de la behetría, en la cual la persona encomendada, pese a su situación servil, no perdía su condición de vasallo del rey. Efectivamente, estas personas encomendadas continuaban sometidos a la suprema autoridad y jurisdicción del poder regio. Por tanto, podemos afirmar que el siervo en la Castilla bajomedieval no era propiedad del señor aunque dependiera totalmente de éste.
En definitiva la encomienda bajomedieval castellana implicaba la entrega a un señor de una jurisdicción o de unas personas las cuales, a cambio de protección, debían prestar un servicio personal o tributario. Pese a su cesión en régimen servil, estos individuos continuaban siendo en todos los sentidos vasallos de la Corona. Como hemos visto el desarrollo del feudalismo en Europa estuvo muy condicionado por el vacío humano que se generó. En este marco, la base de la economía y de la fortuna no era la posesión de la tierra -que sobraba- sino el control de la mano de obra. Curiosamente en América la encomienda experimentó una expansión sin precedentes precisamente porque se daban las mismas circunstancias que en la época feudal europea. En el Nuevo Mundo los españoles encontraron inmensos territorios donde la tierra no tenía valor si no había mano de obra para explotarla. La encomienda era idónea para sujetar la mano de obra a la tierra tal y como había ocurrido en la época medieval. Por tanto, el surgimiento de este tipo de compulsión al trabajo debió estar favorecida por la existencia, desde el primer momento, de una abundante mano de obra así como de un mercado asegurado para toda la producción.En el período conocido como el ciclo del oro, donde la producción -tanto agropecuaria como minera- era totalmente absorbida, se dio el caldo de cultivo idóneo para la aparición de los repartimientos y las encomiendas de indios.
Existe una gran confusión a la hora de explicar la implantación de los repartimientos y las encomiendas en la América Hispana. Tradicionalmente la mayoría de los historiadores habían considerado ambos conceptos como sinónimos. Sin embargo, nosotros queremos insistir en que se han ligado dos conceptos completamente diferentes, a saber: los repartimientos a secas que introdujo Cristóbal Colón y se legalizaron en diciembre de 1503 y los repartimientos en régimen de encomiendas que estableció frey Nicolás de Ovando a partir de 1505. Esta diferenciación entre repartimientos a secas y repartimientos de indios a título de encomienda ya lo estableció acertadamente Ots Capdequí hace varias décadas, aunque sin precisar exactamente ni una cronología concreta ni sus respectivas definiciones.
Para aclarar este término es preciso acudir de nuevo a la bibliografía medievalista. En la Baja Edad Media el repartimiento no se entendía más que como eso, es decir, como un reparto ordenado de los bienes y de los esclavos de las tierras reconquistadas. Una distribución que se hacía teniendo en cuenta el status social de los individuos así como su participación en la guerra. Los repartimientos realizados eran registrados en un libro que tenía una doble finalidad: en primer lugar, controlar los repartos, y en segundo lugar, otorgar legalidad al acto. Éste es el tipo de repartimiento que introdujo el Primer Almirante en la última década del siglo XV. La palabra repartimiento, pues, alude a un concepto general que no supone más, como la propia palabra indica, que un reparto, en este caso concreto, de solares, tierras e indios. No se refiere, obviamente, al régimen de relaciones entre el poseedor del repartimiento y los indios incluidos en él, dado que las características de estas relaciones a nivel personal debían ser legisladas paralelamente.
Sólo la Corona tenía poder para repartir -ya fuesen tierras, solares o indios-, sin embargo, esta atribución la solía delegar en sus gobernadores. Cristóbal Colón, Francisco de Bobadilla, Nicolás de Ovando, Diego Colón repartieron tierras e indios durante sus respectivos mandatos. Excepcionalmente el cabildo de Santo Domingo repartió tierras, aguas y solares pero también determinados autoridades locales repartieron indios por delegación expresa del Comendador Mayor frey Nicolás de Ovando.
Como es bien sabido, el origen de estos primeros repartimientos indianos debemos situarlo en torno a 1496, cuando el Almirante procedió, por primera vez, a repartir mano de obra aborigen entre algunos de los españoles que le acompañaban. Al parecer, lo hizo cuando se percató del fracaso del sistema fiscal, consistente en el pago de un tributo por parte de los naturales. La mayoría no podía pagarlo y terminaba huyendo al monte. Así, en 1496 cuando el Almirante, hizo entrega a su hermano Bartolomé de una caballería de tierra en el Árbol Gordo, le debió repartir gran número de indios para destinarlos no sólo al cultivo de la tierra sino al trabajo directo en las minas de San Cristóbal que se encontraban a una legua de distancia. No olvidemos que un reparto de tierras en esa época no tenía ningún sentido si no iba acompañado de otro reparto paralelo de mano de obra. Ahora bien, hemos de hacer dos advertencias: primera, que no se refería en concreto a la institución de la encomienda, sino a los repartimientos, siendo el motivo de la utilización de este vocablo, la redacción del texto en el siglo XVII, cuando se interpretaban ya ambos términos como sinónimos. Y segundo, que, por supuesto, no se trata tampoco de repartimientos generales, sino tan solo de repartos de indios a nivel individual, sin que exista en estos momentos una legislación definida, ni unas condiciones concretas en la tenencia de los indios.
Tres años después, es decir, en 1499, el Almirante volvió a repartir indios, aunque desconocemos hasta qué punto fueron importantes estos repartos a nivel individual, pues algunos historiadores han defendido el carácter colectivo de esta institución en sus comienzos. En este sentido, y siguiendo al padre Las Casas, fue usual juntar a dos o más españoles en una compañía para que se sirviesen de manera conjunta de un sólo cacique. Realmente desconocemos la mayoría de los detalles sobre estos primeros repartimientos, pues ni tenemos constancia del número de aborígenes que se repartió, ni a qué españoles, ni tan siquiera por cuánto tiempo. Lo único que sí podemos afirmar es que estos dos primeros repartimientos no debieron ser demasiado gravosos para los naturales ya que, por un lado, afectó a un contingente reducido de ellos, y, por el otro, aún no se habían descubierto los principales yacimientos auríferos.
El 23 de agosto de 1500 arribó a La Española el pesquisidor Francisco de Bobadilla, que arrebató muchos indios a los colombinistas pero que no hubo solución de continuidad en el sistema laboral. Para el indio, sin embargo, fue un período de tiempo muy difícil donde fue obligado a un trabajo intensivo aunque afortunadamente hubo regiones enteras que todavía escaparon al sometimiento español, dada su incipiente colonización. No se plantearon en estos momentos leyes protectoras para los indios, pues acaso no se pensaba aún en una colonización sino tan sólo en un aprovechamiento por unos años y el abandono posterior de los territorios.
Cuando en 1502 arribó Nicolás de Ovando a Santo Domingo lo primero que hizo, cumpliendo instrucciones precisas del 16 de noviembre de 1501, fue disponer que ningún español se sirviese de indios si no fuese por expresa voluntad de éstos, y, pagándole por su trabajo lo que buenamente pudieran merecer. Los aborígenes, sin embargo, no querían servir y huían a los montes a la primera oportunidad que se les presentaba. Por ello el Comendador Mayor tuvo que escribir a la Reina Isabel, diciéndole:
“Que por ninguna manera estos indios podían ser cristianos ni venir al conocimiento de nuestra Santa Fe Católica si no venían a poder de los cristianos y así conversando con ellos verían las cosas de nuestra Fe…”
Los Reyes Católicos, que desconocían la realidad del Nuevo Mundo, tuvieron en consideración lo expuesto por el Comendador Mayor y por una Real Provisión, expedida, como es de sobra conocido, en Medina del Campo, el 20 de diciembre de 1503, se restituyeron y legalizaron los repartimientos de indios. Sin embargo, debemos advertir que en 1503 no se hablaba absolutamente nada de encomiendas sino que tan sólo se mencionaba un apremio de los indios al trabajo con unas condiciones determinadas. Los indios podrían ser obligados a trabajar pero pagándoles un salario justo y permaneciendo como personas libres y no como siervos.
Como ya hemos afirmado en 1503 no se alude en ningún momento a las encomiendas. Evidentemente no sólo no aparece tal palabra en el documento sino que el sistema laboral que plantea no se parece en nada a la reciprocidad y a la servidumbre que supone la encomienda y de la que hablaremos con detenimiento en páginas posteriores. En diciembre de 1503 ni la Corona, ni Ovando estaban pensando en la encomienda.
Lo que sí es cierto es que en 1503 se introdujo una novedad que supuso un precedente ya de lo que será el régimen de encomiendas. Los indios serían libres, es decir, vasallos de la Corona de Castilla. Este matiz ya fue observado por Roberto Cassá cuando afirmó que mientras en los repartimientos de Bobadilla el indio quedaba en propiedad del español beneficiario del repartimiento, los que se realizaron bajo la gobernación de Ovando respetaban el vasallaje real del indio. Esta diferencia ha hecho pensar a algún historiador que fue en 1503 cuando se introdujeron los repartimientos dentro de la nueva modalidad de la encomienda, hecho que como veremos a continuación no se produjo realmente hasta 1505.
La cronología de los repartimientos creemos que ha quedado bien clara. En 1496 se introducen y continúan de manera más o menos ininterrumpida hasta mediados de 1502 momento en el que el Comendador Mayor, siguiendo las instrucciones de 1501, los suprimió. En vista de que los indios no querían servir en diciembre de 1503, tras más de un año y medio de supresión, se reinstauraron los repartimientos. Pero la Corona, que aún no había decidido la introducción de la encomienda, incluyó algunos matices a este nuevo repartimiento. Fundamentalmente compatibilizó su reparto con el mantenimiento a nivel legal de su libertad como vasallos de la Corona de Castilla.
Pues, bien, en 1505, coincidiendo con el repartimiento general de indios de La Española, Nicolás de Ovando dejó de repartir indios a secas y comenzó a concederlos en régimen de encomiendas. El viejo gobernador actuó sin autorización expresa sencillamente porque, tras la muerte de la Reina en 1504, su gobierno fue prácticamente autónomo.
En realidad existía una verdadera problemática social porque el término repartimiento estaba vacío de contenido legal. Nicolás de Ovando, que era encomendero mayor de la Orden de Alcántara, conocía perfectamente esta problemática y también su posible solución a través de la encomienda. Se trataba de una institución que conocía a la perfección pues, no en vano, en la Orden de Alcántara se concedían tierras en encomienda con las personas que vivían en dicha demarcación. Éstas estaban sometidas a la supervisión en última instancia del comendador mayor de la Orden. Así, a través de visitadores se evitaban los abusos de los poseedores de la encomienda sobre sus vasallos, incentivando el doblamiento.
La implantación de la encomienda por el Comendador Mayor respondió, como escribió García Gallo, a una reacción deliberada para solventar una problemática política, social y económica. Existían serias razones, casi todas de orden económico, para trasladar a los nuevos territorios esta señera institución castellana, a saber: en primer lugar, mientras el repartimiento quedaba fuera del control real la encomienda era plenamente dirigida por la Corona. Efectivamente después de hacer un repartimiento era muy difícil convencer a los españoles de que devolviesen lo que ellos creían que se les había entregado legalmente. En cambio la encomienda no presentaba esta problemática porque era una regalía regia. Sólo a la Corona correspondía decir quién recibiría una encomienda, con cuántos indios y, finalmente, por cuánto tiempo.
En segundo lugar la encomienda implicaba un respeto por el vasallaje del indio, a diferencia de lo que había ocurrido durante la época de Cristóbal Colón y del pesquisidor Bobadilla. No obstante en diciembre de 1503, en ese ambiguo sistema de repartimiento, se estableció ya una supuesta libertad del indio que sólo la encomienda garantizaba.
Y en tercer y último lugar, la encomienda regulaba las relaciones de reciprocidad existentes entre el encomendero y el encomendado. De hecho la encomienda, de forma similar a lo que ocurría en la Castilla bajomedieval, no consistió más que en la entrega de cierto número de aborígenes a un español para que, a cambio de beneficiarse de los servicios personales, los tutelase e instruyese en la fe. En sus planteamientos teóricos intentó aunar nada menos que tres intereses regios, a saber: primero, cumplir con su compromiso de evangelización de los indígenas, segundo, saldar su deuda con los conquistadores, entregándoles indios en remuneración por sus esfuerzos, y, tercero, satisfacer sus propios intereses económicos.
En lo que concierne a la figura del repartidor, debemos decir ante todo que su nombramiento siempre fue regio, pues, sólo al Rey competía la facultad de encomendar sus súbditos. Esta función de repartidor la delegó el Rey en el gobernador, el tesorero o la Audiencia. En cualquier caso, el cargo de repartidor no era inherente al nombramiento de gobernador, sino que debía ser designado con independencia del puesto público que desempeñase. Tan sólo Cristóbal Colón repartió indios sin expresa delegación real, sin embargo, la institución aún no estaba configurada como tal. Posteriormente, el gobernador Ovando, en cuyas instrucciones de 1501 no se incluyó el reparto de indios, tuvo que pedir al Rey una autorización para poder ejercer el cargo de repartidor de indios. Pocos años después, Diego Colón, que siempre aspiró a tener el mismo poder que Ovando, efectuó un nuevo repartimiento general sin tener expresa autorización para ello. La Corona le recriminó duramente, aunque se vio en última instancia obligada a confirmarlo para evitar una temprana discordia que hubiese acelerado el proceso de luchas políticas que sufrió la isla en la segunda década del siglo XVI. Estaba claro que si la Corona no incluyó el poder de repartir indios entre las facultades del gobernador se debió sencillamente a que no era inherente a este oficio. En realidad, la actitud del segundo Almirante estaba justificada en la reivindicación que había hecho en Sevilla sobre su capacidad para repartir indios, lo cual no fue aceptado en ningún momento, pues en los Pleitos Colombinos fue declarado y determinado pertenecer solamente a nos y a los Reyes que después de nos viniesen el repartimiento de los indios así de la isla Española y de San Juan como de todas las otras islas, Indias y Tierra Firme del mar océano descubiertos y por descubrir. Creemos pues que en ningún momento desde la institucionalización de los repartimientos la facultad de repartir indios fue implícita al cargo de gobernador pese a que, como ya hemos visto, en algunas ocasiones recayeron ambos poderes sobre la misma persona.
Para ser encomendero era necesario cumplir unos requisitos mínimos. Supuestamente dos: uno, jurar fidelidad al Rey y acudir con las armas cuando fuera necesario, Y dos, velar por la protección y educación de sus encomendados, lo cual sólo era posible residiendo en su encomienda. Realmente en las Antillas en los primeros años no encontramos ningún caso de ritual de pleitesía aunque es probable que en el momento de la entrega de la Real Cédula de encomienda se produjese algún acto en este sentido.
Por lo demás, el hecho de que la encomienda llevase implícita una contrapartida por parte de su poseedor incapacitaba de por si a determinados a grupos, a saber: los menores de edad -normalmente menores de 25 años-, los mestizos y mulatos -debido a su ilegitimidad-, los extranjeros y los no residentes. A diferencia de lo que ocurrirá posteriormente en el Continente se recomendaba el contacto personal con los indígenas para procurar su pronta educación como labradores castellanos así como su rápida cristianización. Por ello, Nicolás de Ovando evitó durante sus siete años de gobierno que los absentistas y cortesanos poseyesen encomiendas.
Otra cuestión bastante oscura es el concepto de demora, es decir, ese período de tiempo que los indios encomendados debían servir a sus encomenderos. La duración anual de esta temporada que debían los indios servir ha sido muy controvertida. Se ha hablado de períodos de tiempo que van desde los cinco meses seguidos de cuarenta días de descanso, los seis meses y, finalmente, los ocho meses anuales. Sea como fuere la evolución de la demora desde 1503 lo cierto es que en los últimos años de la primera década del siglo XVI se fijó, al parecer definitivamente, en ocho meses. De hecho esa misma duración va a tener no sólo en las demás Antillas Mayores sino también en aquellas zonas del Continente donde había encomienda de servicio.
En cualquier caso de la demora lo desconocemos casi todo, desde la evolución exacta de su duración hasta los motivos de estos cambios. Posiblemente el aumento de la duración de la demora debió estar condicionada por una presión de los encomenderos similar a la que les llevó a conseguir la concesión de las encomiendas por dos vidas en 1513.
Sobre esta cuestión se produjo una lucha constante por parte de los encomenderos que reivindicaron la sucesión a perpetuidad, hecho al que se negó la Corona desde un principio. Desde luego estos conflictos hay que verlos sin duda en el marco de las luchas señoriales ocurridas en Castilla a lo largo de los siglos XIV y XV. Los Reyes Católicos primero, y después Carlos V, mantendrán una lucha encarnizada en contra de la perpetuidad de las encomiendas, evitando de esta forma la introducción de un verdadero sistema señorial en los nuevos territorios. Las disputas por la perpetuidad duraron prácticamente toda la época colonial, evitando finalmente la Corona que la América Hispana se convirtiese en territorios de señorío. Como es bien sabido en las Antillas en un primer momento se otorgaban sencillamente, como se especificaba en las cédulas de concesión, “mientras fuese voluntad” de la Corona. De hecho mientras el repartimiento general de 1505 tuvo una vigencia de cuatro años, el de 1509 la tuvo de cinco, pues se volvió a repartir en 1514.
Las dos vidas, es decir, por vida del encomendero y de un heredero no se concedió en La Española hasta fines de 1513, cuando por primera vez se ordenó a los repartidores Alburquerque e Ibarra que así lo hicieran. Sin embargo, esta medida no afectó más que a La Española, pues, por ejemplo, en el repartimiento de 1522 en Cuba se continuó repartiendo por una sola vida. En esta isla la concesión por dos vidas no se otorgó legalmente hasta el 6 de noviembre de 1528 cuando se dispuso que las viudas e hijos de los fallecidos pudiesen heredar sus encomiendas. Y finalmente para toda la América Hispana se amplió a dos vidas por Real Provisión del 25 de marzo de 1536, teniendo tan sólo una vigencia de seis años pues en las Leyes Nuevas de 1542 se volvió a reducir a una sola vida.
Los pareceres pidiendo la perpetuidad se repitieron sin cesar en los años siguientes. Así, en 1516, los jueces de apelación de La Española fueron acusados de explotar a sus encomendados porque sabían que se los cambiaban cada vez que estos morían. De hecho, para mantenerse siempre en una situación privilegiada, cuando fallecían una parte importante de sus indios presionaban para que se volviese a hacer un repartimiento general.
Otro aspecto que conviene dejar bien claro es la diferencia entre los indios naborías y los de encomiendas porque es otra de las cuestiones que se han prestado a múltiples discusiones. El vocablo naboría, de origen indígena, designa a aquellos indios que estaban en una situación legal muy parecida al esclavo, no constituyendo más que una variante jurídica de la esclavitud. La única gran diferencia existente entre un término y otro es que los naborías no se podían vender legalmente. No en vano, en esta situación cercana a la esclavitud lo sitúan cronistas con mentalidades tan diferentes como Fernández de Oviedo y el padre Bartolomé de las Casas. Igualmente, en un documento, fechado en 1543, se definían los naborías como aquellos indios “que servían contra su voluntad, casi como esclavos, aunque no se vendían y es de esta manera que los tenían depositados para servirse de ellos en las minas y en sus haciendas y si se querían ir a un cabo no podían porque se llaman naborías…”
Estos indios, a medio camino entre la libertad y la esclavitud, no solían ser herrados, aunque en el Juicio de Residencia que, en 1528, se le tomó al gobernador de la isla de Cubagua se le hizo cargo de herrar en la cara a los indios esclavos y en el brazo a los naborías para distinguirlos, ya que se habían introducido en la isla muchos de forma ilegal. Según el tipo de trabajo que desempeñaran los naborías podían ser de dos tipos: los que se designaban de granjerías y minas, y los que se denominaban de casa. Estos últimos servían en las viviendas de los españoles, desarrollando fundamentalmente tareas domésticas. Estos indios de casa vivían todo el año en casa del español por lo que estaban desarraigados de sus lugares y de su cultura, estando, pues, sumamente aculturados.
Estos naborías, empleados en labores domésticas, eran mejor tratados que el resto de los indios ya que, después de unos años de convivencia con los españoles, terminaban congraciándose con ellos. En este sentido, cuando el licenciado Villalobos fue acusado de no haber dejado los indios que se le mandaron quitar alegó que sólo le quedaban cinco o seis, que las mujeres las había casado y que los varones no quisieron salir de la casa del dicho licenciado porque nacieron y se criaron en ella. Por esas mismas fechas Francisco Tostado, escribano público de la Audiencia, declaró que había casado a muchas criadas tanto de Castilla como de la tierra y que tenía la intención de hacer lo mismo con otras indias naborías que poseía. Incluso, en el momento de dictar los castellanos su última voluntad solían acordarse de los indios naborías a los que se le solía conceder la libertad, o bien, dejarle ciertas sumas de dinero para su sustento. Así, por ejemplo, en su testamento Diego Velázquez ordenó a sus albaceas que entregasen de sus bienes a los indios naborías sayos, zaragüelles, camisas y zapatos, y a las indias camisas, naguas, servillas y paños.
En una posición de menor status estaban los naborías de granjerías y minas cuya suerte era bien distinta a la de los naborías de casa, pues solían trabajar en las minas, mientras durase la demora de los indios de repartimiento, y el resto lo hacían en la hacienda de su señor, mientras los indios de repartimiento iban a descansar a sus conucos. La media de días de trabajo al año oscilaba entre 300 y 320, es decir, todo el año, excluyendo los domingos y los días de fiesta. Su situación era de total servidumbre, trabajando sin descanso para los castellanos y viviendo en la misma estancia de los españoles en unos bohíos habilitados para tal efecto en el entorno de la vivienda de sus señores. En el interior de estos bohíos, y pese a la cercanía permanente a los españoles, siguieron practicando sus ancestrales ritos y sus tradicionales métodos curativos.
Con respecto al tiempo que debían servir a los españoles, existían los naborías de repartimiento y los otorgados a perpetuidad. Los primeros trabajaban todos los días del año para un español, hasta que se hiciese un nuevo repartimiento o hasta que el repartidor se los encomendase a otra persona. En cambio, los concedidos a perpetuidad, estaban adscritos de manera vitalicia a un individuo, heredándolo sus sucesores como si de un esclavo se tratase. La única diferencia con el esclavo, nuevamente sería la de que no se podía vender.
En cambio, el indio de encomienda servía sólo durante la demora en las minas, yendo, el resto del año a sus propios conucos. Con respecto a la duración de la demora ha existido hasta la fecha una enorme controversia pues mientras para unos autores duró seis meses, para otros eran períodos de cinco meses seguidos de cuarenta días de descanso. Nosotros tenemos algunas referencias documentales que indican que durante el gobierno de Ovando y de Diego Colón la encomienda duró ocho meses al año. Sin embargo, es probable que la duración fuese variable y que al menos a nivel legal tuviese distintas evoluciones que no han sido descritas hasta la fecha. Eso a nivel teórico porque en la práctica sabemos que los indios de encomienda eran retenidos en las minas prácticamente todo el año.
PARA SABER MÁS
CHAMBERLAIN, Robert S.: «The Castilian Backgrounds of the Repartimiento-Encomienda», en Contributions to American Anthropological History, 1939.
GARCÍA GALLO, Alfonso: “El encomendero indiano”, Revista de Estudios Políticos, Nº 55. Madrid, 1951.
MIRA CABALLOS, Esteban: “El sistema laboral indígena en las Antillas (1492-1542)”, en Encomiendas, indios y españoles. Julián B. Ruiz Rivera y Horst Pietschmann (coord.). Munster, Lit Verlag, 1996.
—-“El indio antillano: repartimiento, encomienda y esclavitud”. Sevilla, Muñoz Moya, 1997.
—- “Los orígenes de los repartimientos y las encomiendas Indianas: algunas reflexiones”, en Las Antillas Mayores, ensayos y documentos. Madrid, Iberoamericana, 2000.
ZAVALA, Silvio: La encomienda indiana. México, Editorial Porrúa, 1973.
OTROS RECURSOS:
ESTEBAN MIRA CABALLOS
José Morales Leija dice
Excelente artículo. Felicidades.